La lesión psíquica es un reciente concepto penológico, a pesar de que está implícita en los conceptos genéricos de daño moral, sufrimiento u otras acepciones que aparecen en el derecho comparado. No pasan inadvertidos los problemas probatorios que presenta esta clase de violencia, de ahí que se conozca también como «maltrato invisible». La agresión psíquica tiene entidad por sí misma y sus secuelas pueden ser incluso mucho más graves que las producidas por atentados meramente físicos. Entre los principales problemas que plantea la prueba de la violencia psíquica destaca la falta de formación del personal de los juzgados, la fiscalía y los abogados intervinientes. La práctica de la prueba en los procesos seguidos ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer presenta múltiples dificultades probatorias y una problemática diversa y compleja ya que, en la mayoría de los casos, se trata de delitos cometidos dentro del ámbito doméstico, en la intimidad del domicilio familiar. Se hace necesario que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer cuenten con Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI). Lo relevante a efectos probatorios no es solo objetivar el menoscabo psíquico global de la persona, sino establecer una relación o nexo de causalidad entre las conductas lesivas y el daño.
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