Al hablar de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, el Coordinador de Seguridad y Salud de la Obra es, sin duda, la figura clave para asegurar sus principios preventivos, designada por el promotor e integrada en la dirección facultativa, que tiene delegadas las responsabilidades legales en materia de prevención de riesgos laborales del promotor. Esta figura surge en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
No debe confundirse el coordinador de actividades preventivas, regulada en el Real Decreto 171/2004.
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