El art. 266 TRLCAP establecía que en los supuestos de resolución, el órgano de contratación abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero. Pues bien, la aplicación de ese precepto al caso plantea una serie de dudas respecto al concepto de «inversiones realizadas» y en relación con la fecha inicial y final del período de amortización.
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