La calificación de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales es conflictiva y no se ha llegado a una solución uniforme. De hecho, podríamos decir que no hay ninguna solución al respecto en el Derecho de consumo (que regula sin más la situación del consumidor con independencia del tipo contractual) y, que aun dentro del propio ámbito de la propiedad intelectual, hay importantes incongruencias, cuando no auténticas contradicciones. El TJUE ha desarrollado una jurisprudencia que consagra una duplicidad de regímenes entre los programas de ordenador y el resto de obras digitales. En el presente estudio se realiza un análisis de la situación actual, con ciertas propuestas de lege ferenda que pasan por una necesaria modificación de algunas normas del Derecho de propiedad intelectual.
The qualification of contracts for the supply of digital contentsand services is conflictive, and no uniform solution has been reached. In fact, we could say that there is no solution in this respect in Consumer law (which simply regulates the situation of the consumer regardless of the type of contract) and, that even within the scope of Copyright itself, there are significant inconsistencies, if not real contradictions. The European Court of Justice has developed a doctrine that establishes a duplication of regimes between computer programs and other digital works. This study deals with the current situation, with certain proposals de lege ferenda which include a necessary modification of some Copyright rules.
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