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Resumen de The right to education and study and women's labor rights in Iranian jurisprudence and law and the UNESCO 2030 document

OmolBanin Ali Bakhshzadeh, Moloud Garmroudi Sabet, Ozra Entekhabian

  • español

    En este artículo, la investigadora busca examinar el derecho a la educación y el estudio y los derechos laborales de las mujeres en la jurisprudencia y el derecho iraníes y el documento de la UNESCO de 2030. El presente estudio es un estudio descriptivo-analítico que utiliza el método de biblioteca para investigar la pregunta. Los resultados del estudio indican que tanto en el Islam como en la ley iraní, así como en documentos internacionales, se enfatiza la igualdad de los derechos de las mujeres con los hombres, pero el concepto de igualdad en el Islam se explica en el sentido de proporción y no de igualdad en los instrumentos internacionales. Sin embargo, la igualdad entre hombres y mujeres significa que sus derechos son iguales. En cuanto al derecho a la educación, no hay contradicción entre la jurisprudencia y ley iraní y el documento de 2030 porque tanto en la jurisprudencia y la ley iraníes, como en los documentos enfatizados en el documento de 2030, que conduce al empoderamiento de la mujer, el derecho a la Se ha hecho hincapié en la igualdad de educación. En cuanto a los derechos laborales, cabe decir que en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que se encuentran entre los documentos considerados en el documento 2030 en el campo del empoderamiento de las mujeres, se han incluido para ellos concesiones en el campo de los derechos laborales de las mujeres. La prohibición del trabajo peligroso, las horas de lactancia materna y la licencia por maternidad se encuentran entre estos derechos. En la legislación laboral iraní, estas ventajas también se consideran para las mujeres y, por lo tanto, parece que la legislación laboral iraní está de acuerdo con los instrumentos internacionales. El tema de la igualdad se puede analizar de tal manera que, si bien existen diferencias biológicas y naturales entre hombres y mujeres, esta situación no debe dar lugar a diferencias legales. Básicamente, las diferencias biológicas se refieren a las realidades de la existencia humana, y el debate legal se refiere a las necesidades humanas y, aunque los individuos son diferentes en las realidades existenciales, también pueden ser similares en los requisitos legales.

  • English

    In this article, the researcher seeks to examine the right to education and study and women's labor rights in Iranian jurisprudence and law and the 2030 UNESCO document. The present study is a descriptive-analytical study using the library method to investigate the question. The results of the study indicate that both in Islam and Iranian law, as well as in international documents, the equality of women's rights with men is emphasized but the concept of equality in Islam is explained in the sense of proportion and not equality in international instruments, however, equality between men and women means that their rights are equal. Regarding the right to education, there is no contradiction between Iranian jurisprudence and law and the 2030 document because in both Iranian jurisprudence and law, as well as in the documents emphasized in the 2030 document, which leads to the empowerment of women, the right to equal education has been emphasized. Regarding labor rights, it should be said that in the conventions of the International Labor Organization, which are among the documents considered in the 2030 document in the field of women's empowerment, concessions in the field of women's labor rights have been included for them. Prohibition of hazardous work, breastfeeding hours, maternity leave are among these rights. In Iranian labor law, these advantages are also considered for women, and therefore it seems that Iranian labor law is in accordance with international instruments. The issue of equality can be analyzed in such a way that, although there are biological and natural differences between men and women, this situation should not lead to legal differences. Basically, biological differences are concerned with the realities of human existence, and the legal debate is concerned with human needs and although individuals are different in existential realities, they can also be similar in legal requirements.


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