Santiago, Chile
Este artículo sugiere que el proceso constituyente chileno no debe predeterminar las políticas sociales que las instituciones políticas han de implementar para responder a las demandas sociales existentes. En cambio, los autores argumentan que los constituyentes debieran tener por objetivo diseñar una constitución que guíe y facilite la aprobación de dichas políticas. La propuesta de los autores entrega una alternativa a la idea de adoptar un modelo de derechos sociales justiciables robusto al sugerir un modelo de derechos sociales ‘débil-fuerte’. Dicho modelo incluye la existencia de cláusulas obligatorias para que el legislador regule; un sistema de plazos específicos para aprobar la legislación respectiva; el reconocimiento de principios constitucionales que orienten las reformas políticas sociales, y el establecimiento de un mecanismo especí!co de revisión judicial.
This article suggests that the Chilean constitution-making process should not pre-determine the social policies that political institutions should implement to respond to existing social demands. Instead, the authors argue that constitutional designers should aim to guide and facilitate those policies’ approval. The authors’ proposal provides an alternative to adopting a strong model of social rights enforcement by suggesting a ‘weak-strong’ social rights model. The model includes a mandatory ‘by law’ clause, a specific timeframe for adopting legislation, constitutional principles guiding the social policy reforms, and providing for the possibility of a particular form of judicial review.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados