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Resumen de La prescripción de la responsabilidad patrimonial por daños vacunales

Eduard Valentin Pavel

  • La actual regulación del dies a quo de la prescripción de la responsabilidad patrimonial contenida en el artículo 67.1 de la LPAC no contempla expresamente la posibilidad de que se inicie el plazo a partir del conocimiento efectivo de todos los presupuestos de la institución exigidos por los artículos 32 y siguientes de la LRJSP. Referente a los daños corporales, la regulación efectuada por la ley procedimental solo observa la especialidad conforme la cual el plazo empezará a computarse desde la curación o el conocimiento íntegro de las secuelas por parte del interesado. A partir de las vicisitudes de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los efectos adversos de las vacunas, el presente trabajo tiene por objeto contribuir al debate sobre la revisión de la fecha de inicio de la prescripción tanto de lege lata como de lege ferenda. A tal fin, en el presente trabajo se reflexiona sobre la procedencia de enfocar únicamente la determinación del daño a la hora de señalar el dies a quo del plazo de prescripción, dejando a un lado otros elementos jurídicos de la responsabilidad patrimonial, como es, especialmente, la relación de causalidad, un presupuesto que en el terreno de los daños vacunales alcanza una trascendencia destacada por la dificultad científica de su fijación.


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