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Resumen de Responsabilidad social corporativa, cumplimiento normativo y deberes de los administradores

Irene Navarro Frías

  • español

    La responsabilidad social corporativa (RSC) se muestra como un instrumento que contribuye a la tutela de intereses merecedores de ella (derechos humanos, condiciones de trabajo, medio ambiente, lucha contra la corrupción…) en lugares a los que la ley no llega, o donde esta adolece de cierta indeterminación o admite la discrecionalidad en la toma de decisiones. Esto explica que sea precisamente en el ámbito internacional donde más falta hace la RSC, precisamente porque es un lugar al que no llega (o no como debería) el poder de los Estados, y, sin embargo, son las empresas transnacionales las que tienen una mayor capacidad lesiva para muchos de los intereses que preocupan a la sociedad, con lo que se vuelve urgente vincularlas de alguna manera a estándares de conducta responsable. La cuestión es cómo hacerlo. Desde la perspectiva de quienes adoptan las decisiones en las compañías (sus administradores, básicamente), esto se movería en dos niveles: primero, en la búsqueda de los argumentos que les permitan llevar a cabo políticas de RSC, y segundo y ya siendo más ambiciosos, buscar argumentos que les obliguen a llevar a cabo políticas de RSC (por ejemplo, porque se entienda que están obligados a someterse a las prescripciones del soft law si es previsible que no hacerlo termine causando un daño reputacional a la compañía). A la hora de construir estos argumentos no sobra ninguna disciplina (la ética, la economía...) pero desde el punto de vista del Derecho, al menos de nuestro Derecho hoy (es posible que las cosas cambien hacia el futuro), la senda más transitable es la de convencer a las empresas de la búsqueda de vías que beneficien tanto a la sociedad y sus socios como a los terceros, de vías que permitan alinear el interés de socios y de stakeholders, e insistir en la vía del doing well and doing good, más que en vías que conciban la RSC como una obligación (¿ética?) de las empresas. Estas cuestiones y algunas otras han tratado de ser abordadas en este trabajo, prestando especial atención, no a la rama de RSC que se ocupa de los impactos negativos causados por las empresas, sino a la filantropía corporativa.

  • English

    Corporate social responsibility (CSR) is shown as an instrument that contributes to the protection of interests such as human rights, working conditions, environment, fight against corruption, etc., there where law does not reach, or where it is undetermined or admits discretion in decision-making. That is the reason why CRS needs a special development in the international arena, where the power of the States does not reach (or not as it should), while transnational companies have the greatest damaging capacity, making it urgent to link them to standards of responsible conduct. The question is how to do it. From the perspective of those who make decisions in companies (their directors, basically), this could move on two levels: first, to find arguments that allow them to carry out CSR policies, and second, more ambitious, to find arguments that enforce them to carry out CSR policies (for example, if the breach of CRS requirements cause a reputational damage to the company). In this task, no discipline is superfluous (ethics, economics ...) but from the point of view of Law, the best way seems to be to align the interests of the company and those of the stakeholders, to convince companies to benefit both and to insist on the way of doing well and doing good, rather than to conceive CSR as an (ethical?) obligation of companies. These issues and some others have been addressed in this work, paying special attention, not to the CSR that deals with the negative impacts caused by companies, but to corporate philanthropy.


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