La práctica totalidad de los restaurantes, hoteles y edificios públicos construidos en los años 1900, 1950, 1975, ó 1994, no cumplen las exigencias de seguridad contra incendios que se recogen en los reglamentos nacionales de constucción de obligado cumplimiento en ese sector, NBE/CPI'96.
La ley indica que la responsabilidad en caso de incendio, es del propietario del inmueble y del empresario que explota la instalación hotelera en él existente, ya que son quienes deben preocuparse de que edificios e instalaciones cumplan en todo momento los niveles de seguridad establecidos.
Aportar protección contra incendios a un edificio no es, como podría suponerse, un largo descalabro de obras, residuos y molestias, sino que en la mayor parte de los casos, consiste únicamente en añadir una protección adicional, que en el momento de su construcción no se pudo aportar, mediante la aplicación de una serie de productos protectores: los llamados productos de protección pasiva contra incendios.
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