Entre la casuística de las edificaciones construidas sin licencia, en orden a determinar su régimen jurídico, pueden distinguirse las terminadas sin que haya transcurrido el plazo de la Administración para el ejercicio de la acción de restitución de la legalidad urbanística, las terminadas habiendo transcurrido dicho plazo y, éstas ultimas si, además, se terminaron con anterioridad a 1975.
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