La prohibición de contratar solo produce efectos y es ejecutiva desde el instante en el que se haya fijado su duración y alcance, pero ello no obsta para que, en vía judicial, en el supuesto de que se haya estimado procedente suspender la sanción a la que va asociada la prohibición, pueda acordarse la suspensión cautelar de la decisión de remitir las actuaciones al organismo competente para que se tramite el procedimiento destinado a fijar ese alcance y duración.
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