Santiago, Chile
En la sentencia que se comenta, el Tribunal Constitucional cuestionó que los establecimientos privados de salud, que mantuvieran convenios con los servicios públicos de salud, no tuvieran derecho a ejercer la objeción de conciencia institucional. Esta restricción fue impuesta por la administración en cumplimiento de un dictamen de la Contraloría que entendió que, en presencia de tales convenios, las instituciones privadas “toman el lugar” del Estado. El Tribunal Constitucional descarta este entendimiento deslizando que la teoría del servicio público no tendría cabida en nuestro ordenamiento y asume una consagración amplia de la objeción de conciencia institucional. En el presente comentario sostenemos que aunque la posición de la Contraloría es discutible, la cuestión en torno a la objeción de conciencia institucional no puede entenderse zanjada y está abierta al debate democrático.
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