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Colusión en Chile: El caso del oxígeno y repercusiones posteriores

  • Autores: Juan José Romero Guzmán
  • Localización: Revista de derecho de la competencia CEDEC, ISSN 1900-6381, Vol. 4, Nº. 4, 2008, págs. 41-118
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Collusion in chile: The oxygen case and latest repercussions
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El artículo examina la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, revocada por la Corte Suprema, en virtud de la cual se condena a cuatro empresas de coludirse frente a una licitación para la provisión de oxígeno a hospitales públicos.

      Luego de desestimarse por falta de pruebas la acusación de práctica concertada para el reparto de mercado, se llega a la condena por la existencia de colusión frente al proceso de licitación atendiendo a indicios y presunciones derivadas del comportamiento de estas empresas y de la estructura de la industria. Este trabajo intenta explicar, entre otras cosas, cuál debiera ser el estándar de prueba más allá del cual sería admisible sancionar casos como el estudiado. Para tal propósito se distingue según el carácter civil, administrativo y penal del caso, lo cual derivaría en la utilización de un estándar probatorio distinto según la probabilidad o fortaleza de la convicción. Así, se estima que no basta para sancionar que la tesis de colusión sea plausible o, incluso, más probable que improbable. El grado de convicción debiera ser mayor, aún cuando se plantee que no lo suficiente como para aplicar el estándar típicamente criminal basado en que no exista una duda razonable. Dada la alta exigencia probatoria sugerida y considerando el peligro que para la sociedad revisten los carteles, se sugiere aprovechar las buenas prácticas de otros países adoptando un programa de inmunidad (leniency) y otorgando facultades de registro e incautación de documentos e intercepción de comunicaciones. Aunque sea a través de evidencia circunstancial o indirecta, la prueba de la existencia de contacto o comunicación (ni siquiera de entendimiento o acuerdo) entre las empresas es clave. En nuestra opinión, la ausencia de tal evidencia debilitó el caso. En consideración a los desarrollos jurisprudenciales posteriores, es posible sugerir que este caso constituye un punto de inflexión en el tratamiento de la colusión por parte del Tribunal, de la Corte Suprema y de la Fiscalía Nacional Económica.

    • English

      This article examines the decision taken by the Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (revoked by the Corte Suprema), whereby four companies were condemned of collusion in the tendering process for the provision of oxygen to public hospitals. After the prosecution for market allocation cartel was dismissed for being unproved, the tribunal reaches a condemnation decision regarding the tender process based on circumstantial or inferential evidence from the behavior of the companies and the structure of the industry. This paper tries to explain, among other things, which should be the standard of proof to impose a penalty in this kind of cases.

      For that purpose, the civil, administrative and criminal nature of the case was distinguished. Thus, it is argued it is not enough to demonstrate that collusion was plausible or, still, more probable than not. The degree of conviction should be higher, even though not so high as to apply the beyond reasonable doubt criminal standard. Because of the high evidentiary hurdles suggested and considering the risk that cartels imposed on society, it is suggested to follow good practices from overseas. Hence, leniency programs, dawn raids and the possibility to gather evidentiary documents and to intercept communications were considered necessary.

      Evidence of contact or communication among the undertakings (even a circumstantial one) is a key piece of proof to succeed in this kind of prosecutions. In our opinion, the absence of such evidence undermined the case. Considering later judicial decisions developments, it is possible to suggest that this case constitutes a turning point in the treatment of collusion by the Tribunal, de Supreme Court and the National Economic Prosecutor.


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