Cecilia Margarita Grandez Rojas
En la realidad jurídica el derecho a la intimidad personal de los personajes públicos y el derecho a la libertad de expresión e información por parte de los sistemas mediáticos se encuentran en una confrontación constante, por ello, respondiendo al interés jurídico social, se desarrolló la teoría conflictivista, en donde se señala que el derecho a la libertad de expresión e información debe primar debido a su jerarquías; por otro lado, la teoría de la armonización indica que no existe conflicto jurídico entre estos derechos sino un conflicto de intereses que deben ser armonizados, por ende en esta investigación se propone establecer de ambos derechos su límite como contenido esencial y constitucional del derecho, para delimitarlos cuando se encuentren en un conflicto y puedan ser armonizados
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