El Tribunal Supremo se pronuncia sobre qué valor debe servir como base para el cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando los inmuebles se han adquirido lucrativamente.
También se pronuncia, en relación con la determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario en el IRPF, sobre la deducibilidad de los gastos soportados durante los períodos en los que el inmueble no estuvo alquilado, pero sí en disposición de ser arrendado.
En este sentido, el Tribunal señala:
1) que, tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito, en el coste de adquisición debe incluirse el valor declarado/comprobado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), siendo el valor sobre el cual se determina la amortización, siempre y cuando el mismo sea superior al valor catastral, y 2) solamente son deducibles los gastos soportados durante los períodos en los que el inmueble está efectivamente arrendado y genera rentas.
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