Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Resolución 289/2021, de 29 de julioEl Tribunal considera que no puede alegarse error material cuando una licitadora indica en la documentación de subsanación a una empresa subcontratista diferente a la que indicó en en el DEUC puesto que la duda no puede resolverse por sí misma y sin acudir a juicio valorativo. Por ello entiende que procede la exclusión de la licitadora que incurre en tal contradicción.
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