Manuel Pérez Delgado, Rosario P. Rodríguez Pérez
Tribunal Administrativo de contratos públicos de Navarra. Acuerdo 85/2021, de 24 de agostoEl Tribunal considera que la falta de aportación de la muestra requerida en el pliego ha de calificarse como un defecto insubsanable, todo a la vez que supondría la variación de la oferta formulada incorporando una parte de la oferta, exigida en el pliego, no aportada en tiempo y forma por la reclamante.
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