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¿Es posible que en un contrato de obras concurra la modificación no convencional con los denominados excesos de medición?

  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, Nº. 176, 2021, págs. 82-83
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En un contrato de obras, se ha tramitado y aprobado una modificación del contrato al amparo de lo establecido en el artículo 205 de la LCSP, por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, suponiendo dicha modificación un 19% del precio inicial. Ahora, en la certificación final, el contratista pretende aplicar un 10% de exceso de mediciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 242.4º de la misma LCSP. ¿Es posible que se den en un mismo contrato ambas modificaciones? Si ello es posible, y entre ambas modificaciones se supera el 20% ¿Habría que recabar informe del órgano consultivo correspondiente?


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