En la LCSP queda relativamente claro el papel tanto de los electos como de los eventuales en las mesas de contratación; pero me surge la duda si en un contrato menor un cargo eventual puede participar de alguna manera. ¿Puede un cargo eventual de un Ayuntamiento firmar un informe de motivación y necesidad? ¿Puede un cargo eventual ser designado responsable de un contrato menor?
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