La sentencia analiza la legalidad de la resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acordó no prorrogar el contrato de gestión de servicios de atención sanitaria integral en el Departamento de Salud de la Ribera. Según la recurrente, dicha resolución vulneró el principio de eficiencia, ya que no consta en el expediente la previa elaboración de un estudio económico acerca del coste que representará para los presupuestos sanitarios de la Comunidad Autónoma la asunción de la gestión directa de los servicios objeto de concesión.
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