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Resumen de Acumulación de la solvencia técnica de las UTES

  • La sentencia resuelve la siguiente cuestión, de gran interés práctico: «Si en un procedimiento público para la contratación de servicios, cuando la licitadora es una Unión Temporal de Empresas, basta con que uno de sus integrantes cumpla los requisitos de solvencia técnica exigida, acumulándose entre sus miembros, o si, la solvencia es exigible de forma individual a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Empresas». En el caso enjuiciado, la cláusula controvertida tenía el siguiente tenor: en caso de que concurra a la licitación una Unión Temporal de Empresas, «(...) cada una de las [empresas] que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, de forma que la suma consiga al menos la exigida en los puntos anteriores».


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