La sentencia tiene como objeto determinar el momento en el que empieza a transcurrir el plazo de prescripción del derecho a reclamar intereses de demora en el contrato de gestión de servicios públicos. Para la recurrente, las distintas prestaciones que dimanan del contrato administrativo constituyen un todo único. De ahí que defienda que el plazo de prescripción del derecho a reclamar intereses de demora solo empieza a correr con la finalización del contrato. Sin embargo, para la Administración el plazo para reclamar intereses de demora comienza a transcurrir en el momento en que se debió hacer cada pago parcial.
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