La modernidad dejó de lado la complejidad propia de los temas humanos para afirmar un mos geometricus seu arithmeticus que operaba en un solo plano: el del tenor de las leyes dictadas por el poder. El positivismo jurídico de la Edad Contemporánea ha seguido este mismo camino, aunque reforzado -en un plano simplemente teórico y quizá superfluo- con teorías sobre la validez jurídica. Esta visión imperativa del derecho ha sido la propia del sentido común, seguida en la Baja Edad Media por Juan Duns y la Escuela de los Nominales.
En cambio, Tomás de Aquino mantuvo que Dios guía el mundo mediante fines que poseen simultáneamente una naturaleza natural y sobrenatural. No siguió la teoría de la pura natura humana (Scoto, Gerson, etc.) que entendía que el hombre dispone de dos fines, uno humano y otro hacia Dios. De forma consecuente, mantuvo que le ética en general no nos propone órdenes o mandatos, sino que sigue el modo de presente: "hoc est tibi faciendum", y no el modo verbal impertivo: "fac hoc¡". No es libre simplemente quien usa de su propio arbitrio; en un plano más amplio y profundo, es libre quien es el principio de su propio movimiento, de forma que actúa espontáneamente, no forzado por alguna norma extraña a él mismo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados