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Resumen de El negocio de las “apps” de taxis y la economía colaborativa: ¿relaciones no laborales o laborales, según los términos contractuales que lo sustentan (caso Perú)?

Carlos Armas

  • Ante la existencia de servicios constituidos por plataformas digitales, que permiten aplicaciones para la prestación de transporte de taxis, corresponde evaluar el sustento legal de los términos y condiciones con que se negocian estos servicios por diversas empresas que lo prestan en el Perú, habida cuenta que a nivel internacional (USA), los conductores de taxis han planteado diversas demandas laborales a UBER, siendo que un caso ha sido resuelto "Caso:UBER TECHNOLOGIES, INC., DELAWARE CORPORATION VS. BARBARA ANN BERWICK, Superior Court of California County of San Francisco Labor Commission Appeal (Jun-16-2015)", por el jurado norteamericano a favor de una relación laboral del conductor de taxi con UBER, en consecuencia este último tuvo que pagar una indemnización; ello nos permite evaluar, teniendo en cuenta las condiciones y términos de los contratos con los que se negocian estos servicios, y el amparo de la legislación peruana; si hay o no, vestigios de relaciones laborales entre estas empresas y sus conductores en el Perú, con la finalidad que estas mejoren las condiciones y términos con las que ofertan sus negocios; y al Estado, siendo pertinente, ordenar este mercado con equidad y justicia.


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