El trabajo analiza un concreto criterio administrativo exteriorizado recientemente, consistente en que en el caso de que un contribuyente perciba determinados rendimientos y además perciba rendimientos agrícolas que tributen en estimación objetiva, con una cotización unitaria al régimen especial de autónomos de la seguridad social, entonces tales cotizaciones deben ser prorrateadas y parte de ellas no serían deducibles en el marco de otras fuentes de renta distintas de la agricultura al considerarse interrelacionadas con la estimación objetiva.
This article analyses an administrative criterion which states that if a taxpayer receives both certain income and also returns from agricultural activity (subject to the objective estimate arrangements), contributing to the special regime for the self-employed of social security, then such social security contributions must be prorated and a part of them will not be deductible as considered to be interrelated to the objective estimate arrangements.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados