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Restricción a la capacidad y revisión de la decisión judicial: responsabilidad del Estado

    1. [1] Universidad Nacional de Córdoba

      Universidad Nacional de Córdoba

      Argentina

  • Localización: Revista Derecho y Salud, ISSN-e 2591-3476, ISSN 2591-3468, Año 5, Nº. 6, 2021 (Ejemplar dedicado a: Revista Derecho y Salud 6 (enero-diciembre 2021)), págs. 246-256
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • En el presente comentario se plantea la obligación del Estado de revisar las resoluciones de limitación de capacidad de las personas en un máximo de 3 años, según el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.C.C.N.) y los pactos internacionales.

      Se resalta también la responsabilidad del Estado, tanto a nivel interno como a nivel internacional en lo referente a la prevención de sentencias contra Argentina que implican a posteriori un gasto público de emolumentos que podrían ser dirigidos a fines preventivos a dichas sanciones.

      Se busca poner de relieve y generar un estado de alerta a todos los operadores jurídicos y sus auxiliares en su actuar diligente y de buena fe en los cargos que se desempeñan.

      Planteamiento de la rutinaria revisión de las limitaciones de capacidad que cada juzgado tenga en trámite.


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