El objeto central del artículo no es otro que comentar algunas recientes sentencias de instancia (JS 26 de Barcelona y JS 3 de Granollers) y de la Sala Social del TSJ de Catalunya que han admitido la posibilidad, con carácter excepcional, de inaplicar la previsión indemnizatoria del art. 56 ET y fijar indemnizaciones superiores a las tasadas legalmente, en aplicación del art. 10 del Convenio 158 OIT, cuando concurra “la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua” y “sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.” Previamente a dicho análisis, se recuerdan los mandatos contenidos en esta norma internacional, el fundamento de su carácter prevalente y se identifican diversos puntos de inadecuación de la normativa interna (y/o de la jurisprudencia que la interpreta) respecto de los mismos. Finalmente, se plantea la posibilidad de reintroducir, legislativa o jurisprudencialmente, la calificación de nulidad en aquellos despidos especialmente injustos, por carecer de causa o ser la invocada manifiestamente ficticia, en contravención de los mandatos esenciales de dicha norma internacional, como ya hiciera, inicialmente, el Tribunal Supremo, recién ratificado dicho Convenio, mediante la doctrina del “despido nulo radical".
ÍNDICE 1. OBJETO DE ESTAS LÍNEAS 2. LA CRÓNICA INADECUACIÓN DE LA NORMATIVA -Y RENUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA- A LOS MANDATOS DEL CONVENIO 158 DE LA OIT.
3. LAS DOS OPCIONES REPARADORAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO EN EL ART. 10 DEL CONVENIO 158 OIT.
4. LAS SENTENCIAS DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº26 DE BARCELONA DE 31.7.20.
5. LAS SENTENCIAS DEL TSJ DE CATALUNYA DE 24.4.21 Y 20.5.21.
6. LA POSTERIOR SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE14.7.21.
7. SÍNTESIS DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA FIJACIÓN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DE UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A LA TASADA.
8. OTROS PRONUNCIAMIENTOS EN SUPLICACIÓN SOBRE LA CUESTIÓN.
9. ALGUNA REFLEXIÓN/PROPUESTA FINAL.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados