En este artículo vamos a analizar los aspectos prácticos de la fase de reconocimiento y admisión y la fase de la ejecución de estas sanciones pecuniarias. Es decir, cómo procedemos en el Juzgado cuando entra un exhorto procedente de una autoridad de otro estado miembro para el cobro de sanciones pecuniarias bajo el reconocimiento mutuo de la DM 2005/214/JAI del Consejo para su reconocimiento y, una vez se ha dictado el auto acordando reconocer y ejecutar la resolución dictada por la autoridad extranjera por la que se impone al penado una sanción pecuniaria, cómo vamos a ejecutar ésta en España.
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