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La vulneración del derecho al ejercicio de cargo público representativo por decisiones de acción y omisión por parte de la Presidencia del Parlamento: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 66/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo núm. 980-2020

  • Autores: Esther de Alba Bastarrechea
  • Localización: Revista de las Cortes Generales, ISSN-e 2659-9678, ISSN 0213-0130, Nº 111, 2021, págs. 589-597
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La sentencia abunda en el perfilamiento del contenido del derecho al ejercicio de cargo público regulado en el artículo 23.2 de la Constitución al considerar que los órganos de gobierno de las Cámaras no están vinculados a una sola interpretación jurídica de las varias que puedan existir y, por ello mismo, una interpretación distinta de la de los recurrentes no vulnera per se el núcleo de sus derechos como parlamentarios.

      En este sentido, el Tribunal Constitucional subraya que no es posible que, mediante la invocación del derecho del artículo 23.2 de la Constitución, el Alto Tribunal pueda imponer su propio criterio sobre el de los órganos competentes de las Cámaras adoptados en el ejercicio de las facultades constitucional y reglamentariamente encomendadas, lo que es una expresión de respeto a la autonomía parlamentaria.

      Por último, el Tribunal Constitucional reitera su doctrina acerca de la insuficiencia de una alegación inconcreta y genérica sobre una hipotética vulneración del ius in officium sin explicitar en la demanda los términos precisos en los que el contenido esencial de su derecho al ejercicio de cargo público se ha visto afectado.

    • English

      The judgment outlines the content of the right to hold public office regulated in Article 23.2 of the Constitution by considering that the governing bodies of the Chambers are not bound to a single legal interpretation of the many that may exist and, therefore, an interpretation different from that of the appellants does not violate the core of their rights as parliamentarians by itself.

      In this sense, the Constitutional Court emphasizes that it is not possible that, by the plead of the right of Article 23.2 of the Constitution, the High Court can impose its own criterion on that of the competent bodies of the Chambers adopted in the exercise of the powers constitutionally and statutorily entrusted to them, which is an expression of respect for parliamentary autonomy.

      Al last, the Constitutional Court reiterates its doctrine regarding the insufficiency of an unspecific and generic allegation of a hypothetical violation of the ius in officium without specifying in the complaint the precise terms in which the essential content of his right to hold public office has been affe


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