Son partes en el litigio la entidad Real Club Náutico de Vigo (el «club»), declarada en concurso voluntario; la sociedad acreedora Real Club Náutico de Vigo, S. A. (la «sociedad»), que se constituyó como sociedad instrumental de la primera y orientada a proporcionarle liquidez; y, finalmente, la administración concursal de la primera. La «sociedad» había presentado una demanda incidental en la que impugnó la calificación del crédito como subordinado por la administración concursal. En primera instancia se desestimó la impugnación de la acreedora por apreciar la existencia de una relación de control y dependencia entre concursada y acreedora. La Audiencia desestimó igualmente el recurso de apelación de la sociedad al considerarla persona especialmente relacionada con el club por aplicación del art. 93.2.1.º, in fine, de la Ley Concursal (LC) y, por remisión de éste, de los apartados 4.º y 6.º del art. 93.1 de la misma ley (equivalentes, respectivamente, a los actuales arts. 283.1.1.º y ordinales 4.º y 6.º del art. 282 TRLC). El recurso de casación interpuesto por la «sociedad» acreedora fue desestimado por el Tribunal Supremo, que continúa así con la delimitación – interpretación del concepto de grupo societario a los efectos del reconocimiento de créditos en el concurso de acreedores. El TS considera aplicable el art. 93.2.3.º LC, actual art. 283.1.3º TRLC, al entender que la «sociedad» formaba parte del mismo grupo que el «club». También condena al recurrente al pago de las costas del recurso. Una recomposición del concepto de grupo societario es lo que mejor define, a nuestro juicio, la situación generada por distintos pronunciamientos del TS que se han venido produciendo estos últimos años en el ámbito del reconocimiento de créditos en el concurso de acreedores. Esta reconstrucción constituye un ajuste necesario, pero que quizá resulte insuficiente. La STS de 2 de marzo de 2021, que ahora invita a poner en orden esta jurisprudencia, es la más reciente consecuencia de esta tendencia. Lo cierto es que el TS se ve obligado a adentrarse, quirúrgicamente, en el apasionante tema de la delimitación y límites de la tarea interpretativa. El legislador valorará si ha de intervenir al respecto, a riesgo mientras tanto de que en la tarea de recomposición jurisprudencial el TS se exceda de sus límites
A reconstruction of the concept of corporate group is what best defines, in our opinion, the situation generated by different decisions of the Supreme Court that have been taking place in recent years in the field of recognition of credits in bankruptcy. This recomposition constitutes a necessary adjustment, but maybe it is insufficient. The 2nd of March 2021 sentence of the Supreme Court, which now invites us to put this jurisprudence in order, is the latest recent consequence of this trend. The truth is that the Supreme Court is forced to enter, surgically, in the exciting subject of the delimitation and limits of the interpretive task. The legislator will assess whether he has to intervene in this respect, at the risk that in the task of jurisprudential reconstruction the Supreme Court exceeds in its limits.
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