La sucesión procesal por cesión del crédito litigioso a un tercero, una vez admitida por el tribunal y aunque la cesión no haya sido inscrita en el registro, comporta la sustitución del cedente por el cesionario en todos los derechos y obligaciones procesales de aquél. La anotación preventiva de embargo despliega sus efectos erga omnes, y, mientras mantenga su vigencia, afecta a cualesquiera titulares posteriores del bien embargado objeto de anotación.
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