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Resumen de Parámetros de aplicación del Art. 522, N°. 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal, como garantía del principio de presunción de inocencia en la ciudad de Machala

John Hernán González Torres, Armando Rogelio Durán Ocampo

  • Con la entrada en vigencia de la Constitución del Ecuador en el año 2008 surge una nueva etapa, la cual ha brindado mayor accesibilidad de las personas al aparato judicial, esto con la finalidad de reconocer y garantizar la efectiva protección estatal en temas delicados como la pluralidad, la igualdad, la salud y la vida entre otros derechos denominados fundamentales, esto permite tener una visión más amplia de los derechos conseguidos como ciudadanos ecuatorianos, entre ellos la garantía Constitucional de las Medidas Cautelares, lo cual ha generado algunas dificultades en su aplicación, suscitando una deficiente regulación y precisión en su uso, con base en este contexto se ha planteado como objetivo general establecer los parámetros de aplicación del art. 522, numerales 1 y 2, para garantizar el debido proceso y el principio de presunción de inocencia, en las audiencias de calificación de flagrancia en la ciudad de Machala; para esto se recurrió a algunos temas de análisis bibliográfico, entre estos: instrumentos Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República del Ecuador, la finalidad de las medidas cautelares penales, entre otros; luego de realizado el análisis es posible concluir que es importante establecer la dosimetría en la aplicación de los delitos, en delitos que son más fuertes en su gravedad, contra los ciudadanos y contra la sociedad, deben ser aplicados con medidas cautelares más fuertes, es decir, a mayor gravedad del delito mayor fuerte la medida cautelar.


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