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Resumen de Certificado sucesorio europeo. Eficacia temporal de las copias auténticas y eficacia respecto de las personas en él designadas: (Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2021, C-301/20, UE, HC y Vorarlberger Landes-und Hypothekenbank)

Francisco Manuel Mariño Pardo

  • En su sentencia de 1 de julio de 2021 el Tribunal de Justicia decidió que el art. 70, ap. 3, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que una copia auténtica del certificado sucesorio europeo expedida con la mención «por tiempo indefinido» en ella es válida durante un período de seis meses a partir de su fecha de expedición y surte efectos, en el sentido del art. 69 de dicho Reglamento, si es válida en el momento de su presentación inicial ante la autoridad competente. Además, estableció que el art. 65, ap. 1, de dicho Reglamento, en relación con su art. 69, ap. 3, debe interpretarse en el sentido de que el certificado sucesorio europeo surte efectos respecto de todas las personas que se mencionan nominalmente en él, aunque no hayan solicitado ellas mismas la expedición de dicho certificado.El presente comentario analiza la sentencia y añade algunas ideas sobre sus efectos en la práctica notarial española


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