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Resumen de Constitucionalismo de Derecho privado “social” y “constitución del trabajo” frente al liberalismo iusprivatista tradicional. A propósito de la teoría jurídica de Georges Ripert

José Luis Monereo Pérez

  • español

    Las grandes transformaciones del siglo veinte se operan en el mismo interior del Estado de pluralidad de clases (“Estado Social de Derecho”), con la emergencia de nuevas legislaciones que dan lugar a “Derechos especiales”, como el mismo Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que nacieron como legislación excepcional -“leyes sociales”- y devinieron al tiempo en derecho especial y, por otra parte y significativamente, con una vocación expansiva confirmada en los hechos. Donde se regula y se atiende el trabajo dependiente o subordinado; un nuevo tipo contractual (el contrato de trabajo) y una nueva fuente jurídico-material de Derecho: la convención o convenio colectivo de trabajo. Pero en gran medida esto no sólo deriva de fuerza de los “hechos sociales”, sino también de la fuerza del “Derecho” en cumplimiento de los mandatos contenidos en el propio programa constitucional de formación y conformación del orden económico y social de la sociedad (es decir, la nueva Constitución socio-económica con Estado Social de Derecho) con arreglo a ciertos márgenes legítimos para decidir sobre opciones distintas de política de desarrollo-cumplimiento de las previsiones constitucionales.

  • English

    The great transformations of the twentieth century take place within the State of plurality of classes ("Social State of Law"), with the emergence of new laws that give rise to "Special Rights", such as Labour and Employment Law and Social Security, which were born as exceptional legislation - "social laws" - and at the same time became special law and, on the other hand and significantly, with an expansive vocation confirmed in facts. Where dependent or subordinate work is regulated and attended to; a new type of contract (the employment contract) and a new legal-material source of law: the collective labour convention or agreement. But to a large extent this derives not only from the strength of "social facts", but also from the strength of the "Law" in compliance with the mandates contained in the constitutional program of formation and conformation of the economic and social order of society (that is, the new socio-economic Constitution with the Social State of Law) in accordance with certain legitimate margins to decide on different development policy options-compliance with constitutional provisions.


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