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La defensoría de la comunidad universitaria en el contexto de las defensorías parlamentarias

    1. [1] Universidad de León

      Universidad de León

      León, España

  • Localización: Rued@: Universidad, Ética y Derechos, ISSN-e 2530-030X, Nº. 5, 2020, págs. 9-19
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • University ombuds person in the context of the parliamentary ombuds
  • Enlaces
  • Resumen
    • En España, la Ley Orgánica 3/1981 instituyó el Defensor del Pueblo. En los años posteriores,el desarrollo de las autonomías ha dado lugar al surgimiento de fi guras paralelassujetas en su actividad al respectivo ámbito territorial. En el ámbito europeo, también lostratados constitutivos contemplaron esta fi gura. Por su parte, la fi gura del Defensor Universitariose hace operativa por primera vez en la Universidad de León, en 1987, a la luzde lo previsto en su Estatuto. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, propuso para lainstitución las fi nalidades de “velar por el respeto a los derechos y las libertades de losprofesores, estudiantes y personal de administración y servicios” y actuar en orden a la“mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos”; estableciendo, a su vez, que “noestará sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria”. A partir deesos datos, de su tradición previa y, teniendo siempre a la vista la regulación del Defensordel Pueblo nacional, si bien cada Defensoría ha elaborado sumodelo y a pesar de la diversidad,dominan los rasgos comunes.


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