La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha incorporado en el año 2021 un nuevo artículo 15 bis que pretende la eliminación de determinados resultados de doble no-imposición derivados de la utilización de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas y establecimientos permanentes hfbridos en contextos transfronterizos. Este artículo 15 bis destaca por su complejidad técnica, así como por el hecho de que algunas de sus medidas, y particularmente aquella relacionada con instrumentos financieros hfbrldos, pueden resultar incompatibles con el ejercicio de las Libertades fundamentales en el seno de la Unión Europea y con determinadas cláusulas de no discriminación reconocidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición. Este trabajo presenta un análisis de los aspectos técnicos de esta medida y de las Incompatibilidades que pueden derivarse de su aplicación.
The Corporate Income Tax Law now lays down a recent provision, Article 15 bis CITL, which deals with certaln double non-taxation outcomes stemming from the use of hybrid financial lnstruments, hybrld entities and hybrid Permanent Establishments in a cross-border context. The analysis of this Article is not only highly relevant from a technical perspectlve, but also due to the likely incompatlblllty of sorne of its rules with the EU Fundamental Freedoms and wlth the non-discrlmlnation clauses laid down in Spanish tax treaties, particularly the one related to hybrid financial instruments. This contribution provides a technical analysls of Article 1
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