Perú
En este artículo el autor analiza la regulación de la acción contencioso administrativa en la Constitución Política del Perú de 1993, que establece en su artículo 148° lo siguiente: “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”; teniendo en consideración las instituciones utilizadas en su contenido como son: “resoluciones administrativas”, “causa estado” e “impugnación”; términos que generan confusión al momento de interponer la demanda ante el Poder Judicial, que debido a la evolución de sus conceptos, deben de ser modificados. Es por ello, que con el presente trabajo se pretende advertir las consecuencias negativas que conlleva la fórmula normativa constitucional utilizada en la Carta Magna de 1993.
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