Perú
Al momento de admitirse una demanda en la vía del proceso contencioso administrativo el órgano jurisdiccional, dispone – casi de manera automática - la remisión del expediente administrativo. Pero que sucede si la pretensión demandada está referida a un derecho pensionario y dentro del proceso judicial se insiste en la actuación de un documento que no resulta necesario para resolver la controversia planteada o sobre lo cual la parte demandada, al contestar la demanda, no formula cuestionamiento directo a los documentos presentados por el demandante (usualmente copia de las resoluciones administrativas o de su solicitud a nivel administrativo). Por ello, es importante que se aplique de manera adecuada la disposición legal referida a la solicitud del expediente administrativo, a efectos de que se requiera, solo cuando sea necesario, de ser el caso.
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