Una persona sufre un accidente de circulación, es tratado en una clínica privada de sus padecimientos, cuando termina el período de tratamiento en vez de abonar sus honorarios, cede el crédito en favor de la clínica en cuestión, ésta a su vez lo reclama a la compañía de seguros del vehículo causante del siniestro, ¿se puede reclamar intereses del art. 20 LCS?
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