Las técnicas de reconocimiento facial se están expandiendo, y además de suponer importantes avances en la seguridad y la comodidad en el acceso a bienes y servicios, pueden poner en peligro derechos y libertades. Hasta el momento, a la espera de una regulación europea del uso de la Inteligencia Artificial, la normativa de protección de datos es el principal límite legal a la implementación de esta tecnología. El presente estudio pretende analizar las implicaciones que tiene el reconocimiento facial como un tratamiento biométrico de datos. En particular, trata de analizar los supuestos en los que el Reglamento General de Datos permite el uso de estas tecnologías, haciendo hincapié en las bases jurídicas que fundamentan el tratamiento de datos.
Facial recognition technologies are expanding, and even though they could benefit law enforcement authorities and make the access to goods and services more comfortable, they might put at stake certain democratic freedoms. At the moment, the European data protection framework is the main legislation that can restrain the use of facial recognition. This paper aims to analyse the implications of facial recognition as a category of biometric data processing. Particularly, it attempts to clarify which legal basis of the European Data Protection Regulation could allow the use of these technologies.
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