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Resumen de La impugnación ilegal de la resolución negativa desde el visto bueno

Yanhet Lucía Valverde Torres, Oswaldo Líber Andrade Salazar, Marco Fernando Saltos Salgado, Jorge Alfredo Eras Diaz

  • El visto bueno es la institución jurídica que, en Ecuador faculta al empleador y trabajador acudir al Inspector del Trabajo, para terminar el contrato individual de trabajo por una o más de las causas establecidas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo. La autoridad competente para sustanciar y resolver negando o aceptando la solicitud de visto bueno es el Inspector del Trabajo, cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 621 ibídem. La decisión positiva de esta autoridad faculta terminar el contrato de trabajo, en tanto que la decisión negativa obliga a la continuidad del contrato individual e impide su terminación por esta vía legal, sin perjuicio que vuelva a proponerse si existe fundamento legal. La investigación se centró en un análisis crítico ante la impugnación de la resolución que niega el visto bueno; pues el artículo 589 del Código del Trabajo establece que se tendrá por informe la resolución que concede el visto bueno y no la que niega. La metodología investigativa fue de tipo documental, se empleó el método histórico y como complemento el método analítico-sintético, las fichas fueron las herramientas utilizadas. El resultado obtenido fue que no es impugnable en vía judicial la resolución que niega el visto bueno; concluyendo que solo el Inspector del Trabajo puede dar por terminado o no el contrato individual de trabajo previa solicitud de visto bueno; que el Juez carece de competencia para conocer la impugnación del visto bueno negado.


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