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Resumen de El acto inconstitucional sobre el matrimonio emitido por la Corte Constitucional en el Ecuador

Danilo Rafael Andrade Santamaría, Juan Giovani Sailema Armijo, Luis Rodrigo Miranda Chávez, Roberto Carlos Jiménez Martínez

  • El martes 11 de junio 2019 cinco Vocales de la Corte Constitucional de un total de nueve, tomaron una decisión que no les compete, la investigación se caracteriza en un análisis constitucional y legal, violentaron la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008. El artículo 429 de la Constitución señala: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia”, el artículo 436 numeral primero de la misma norma dice: “sus decisiones son de carácter vinculante”, quiere decir que sus fallos debemos acatar.De la investigación la Corte Constitucional se atribuyó funciones que no le competen, deben emitir criterios solamente cuando la norma es obscura, cuando es incomprensible, el artículo 67 inciso segundo de la Constitución de la República, claramente señala: “EL MATRIMONIO ES LA UNION DE UN HOMBRE Y UNA MUJER”, la norma que acabamos de anotar no se aprecia que este obscura o que no éste comprensible, el artículo 81 del Código Civil también es claro manifiesta:  “Matrimonio es un acto solemne en el que se unen un hombre y una mujer, para auxiliarse mutuamente, procrear”, artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de Personas señala: “es una unión entre un hombre y una mujer”, la Corte Constitucional violentó el artículo 160 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitución. Hay vías legales para poder reformar la Constitución.


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