Lo que se valora a efectos del Impuesto no es una transmisión patrimonial sino un documento notarial, un hecho sujeto no a Transmisiones Patrimoniales sino a Actos Jurídicos Documentados, ya que el valor del inmueble como tal, con todos sus factores de mercado, será oportunamente valorado cuando acceda a mercado mediante su transmisión, y aquel es un negocio jurídico distinto del traslativo, - de menor entidad-, y por ello merecedor de una tributación más benigna.
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