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Resumen de El TS rechaza que la indemnización al arrendatario pueda deducirse del justiprecio fijado para el propietario y declara nula la norma que lo permite

  • No es admisible en ningún caso que la indemnización por la extinción del arrendamiento se descuente del justiprecio que corresponde al propietario de la finca. Esa indemnización debe ser abonada al arrendatario por la Administración expropiante o, en su caso, por el beneficiario de la expropiación.


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