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El usufructo agrario en Cuba. Particularidades del procedimiento de entrega de tierras en el Consejo Popular Ceballos de enero de 2015 a mayo de 2017

    1. [1] Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez, Cuba.
  • Localización: Universidad & ciencia, ISSN-e 2227-2690, Vol. 6, Nº. Extra 0, 1, 2017 (Ejemplar dedicado a: Especial UNICA), págs. 176-190
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La presente investigación socio-jurídica aborda una temática estrechamente relacionada con el estudio de los derechos reales, manteniendo un especial vínculo con el Derecho Agrario. El usufructo es una institución jurídica de gran importancia, pues autoriza a su titular a poseer y usar el bien además de percibir los frutos que de ella se obtengan, pero debe conservarla sin alteración careciendo con ello de la facultad de disponer de esta, dado a que pertenece al propietario del bien usufructuado. El procedimiento de entrega de tierras en usufructo en Cuba, se rige bajo el Decreto-Ley No. 300 «sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo». Pese a las transformaciones realizadas al mismo por medio del Decreto-Ley No. 311, aun se observan insuficiencias en cuanto al procedimiento de entrega de tierras y otros elementos que merecen especial atención. El tema en cuestión resulta novedoso ante el proceso de actualización del modelo económico cubano y desarrollo de la agricultura como eslabón fundamental en la economía nacional. Atendiendo a ello nos trazamos como objetivo general: valorar el tratamiento que se le brinda al procedimiento de entrega de tierras ociosas en usufructo en el Consejo Popular Ceballos, durante el período de 2015 a mayo de 2017 sobre la base de la determinación de las principales problemáticas que obstaculizan dicho proceso


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