La figura jurídica que impide la exigibilidad de responsabilidad patrimonial en el marco de las medidas adoptadas por la Administración para combatir la enfermedad del coronavirus, incluso en el supuesto de medidas restrictivas de carácter dudoso, es el principio de precaución. El principio de precaución tiene un largo recorrido en nuestro ordenamiento, mereciendo significarse que el mismo se ve reforzado y de vuelta a la palestra en el caso de emergencias, como es la actual por el COVID19.
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