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La Directiva UE 1937/2019 y la obligación de implementación de canales internos en las corporaciones municipales

  • Autores: Beatriz Saura Alberdi
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 3 (marzo), 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El 17 de diciembre de 2021 finalizó el plazo establecido para la transposición a nuestro Ordenamiento Jurídico de la Directiva UE 1937/2019, que obliga a la implementación de canales de denuncias internos entre otros a ciertas Corporaciones Municipales, además de prever un importante elenco de medidas para proteger al denunciante, que ha llevado a que sea conocida como Directiva Whistleblowing. Por tanto, actualmente si una Corporación Municipal no desarrolla un canal de denuncias interno para recibir comunicaciones, quien quiera informar de una irregularidad no dispone de esa vía de comunicación directa y tendrá que recurrir a los canales externos, o a la prensa, beneficiándose al hacerlo de toda la protección que otorga la Directiva al denunciante que actúa de buena fe


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