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La salud como interés asegurable en el régimen jurídico ecuatoriano

  • Autores: Julio Adrián Molleturo Jiménez, Julio Enrique Molleturo Maldonado, Juan Carlos Álvarez Pacheco, María Paola Aguilar Rodas
  • Localización: CIENCIAMATRIA, ISSN-e 2610-802X, ISSN 2542-3029, Vol. 7, Nº. Extra 3, 2021, págs. 424-447
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Health as an insurable interest in the Ecuadorian legal regime
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La salud y los seguros privados en Ecuador son dos temas que, debido a nuestras construcciones sociales, no se han analizado conjuntamente, sino más bien de manera aislada. La salud, pese a ser reconocida como un derecho fundamental, es entendida por la sociedad como un servicio público, edificado sobre corrientes legislativas que lejos de ser técnicas, se han convertido en canales de ejercicios ideológicos. Los seguros, han sido concebidos bajo dos acepciones: la primera, dada la naturaleza jurídica del contrato en el que se origina, como una actividad económica; y la segunda, entendiendo su objetivo, supone admitirlo como un mecanismo de protección patrimonial. Es necesario, por lo tanto, armonizar la actualidad normativa de estas ramas, para proponer, como ya se ha hecho sana costumbre en otras legislaciones, a la salud como un objetivo de primordial interés para la industria aseguradora.

    • English

      Health and private insurance in Ecuador are two issues that, due to our social constructions, have not been analyzed jointly, but rather in isolation. Health, despite being recognized as a fundamental right, is understood by society as a public service, built on legislative currents that, far from being technical, have become channels for ideological exercises. Insurance has been conceived under two meanings: the first, given the legal nature of the contract in which it originates, as an economic activity; and the second, understanding its objective, supposes admitting it as a patrimonial protection mechanism. It is therefore necessary to harmonize the current regulations of these branches, in order to propose, as has already been a healthy custom in other legislations, to health as an objective of primary interest to the insurance industry.


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