Valladolid, España
I. Introducción. II. La igualdad de oportunidades como principio inspirador.III. Los estándares contenidos en normas de soft law emanados de las organizaciones internacionales de ámbito europeo. IV. Los criterios emanados de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. V. Consideraciones críticas sobre la regulaciónde la financiación de la vida política en los Estados europeos. 1. Desde el punto de vista de la suficiencia y estabilidad de los recursos de los partidos: Campañas relativamente poco costosas, pero organizaciones partidistas hipertrofiadas y excesivamente burocratizadas. 2. Desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades: ¿Promoviendo un campo de juego nivelado o creando un oligopolio político? 3. Desde el punto de vista de la conexión entre los partidos y la sociedad: Menos influencia de los poderes económicos, pero excesiva dependencia de los fondos públicos. 4. Desde el punto de vista de la lucha contra la corrupción: La plaga que no cesa. VI. Bibliografía.
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