Machala, Ecuador
El tema del aborto es objeto de debate, donde confluyen elementos sociales, culturales, religiosos y legales. Ecuador, históricamente, ha criminalizado a las mujeres que abortan, y salvo ciertas situaciones, se permite a las mujeres acceder al aborto. Estas circunstancias estaban señaladas en el art. 150 del Código Orgánico Integral Penal únicamente para las mujeres que, padeciendo una discapacidad, hubiesen quedado embarazadas producto de una violación. La Corte Constitucional se hizo eco de la discriminación hacia las mujeres que, sin padecer discapacidad alguna, sufrían una violación y no podían acceder al aborto, y en su Sentencia Nº 34-19-IN/21 y acumulados, modifica el art. 150, permitiendo de esta forma que toda mujer pueda abortar en caso de violación. De igual modo, el proyecto de ley presentado por el Defensor del Pueblo, presenta inclusiones tales como la de las “personas gestantes”, lo que hace que los tipos penales de los arts. 147, 148 y 149 se deban modificar, puesto que ahora, a más de la mujer, se debe contemplar a dichas “personas gestantes”. El objetivo central de este artículo científico es analizar la Sentencia Nº 34-19-IN/21 y acumulados, así como su influencia en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, mediante la revisión de dicha sentencia y con apoyo de bibliografía especializada. Se concluye que el Código Orgánico Integral Penal deberá ser modificado, sobre todo, en aspectos de sujetos activos y pasivos en los tipos penales de aborto para poder acoplarse a los proyectos de ley que se presentan en la Asamblea Nacional.
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